ABOGADOS VILLALBA, tramita procedimientos penales derivados de la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En la actualidad nuestro Código Penal regula los delitos contra la seguridad vial en el capítulo IV, del que cabe destacar su artículo 379.
Conducir en la actualidad con una tasa de alcoholemia de aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro es un hecho delictivo, y ello ha provocado en los Juzgados de instrucción numerosos procedimientos en los que la persona se la juzga por un delito tipificado en el código penal con una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Por ello, son procedimientos penales de gran relevancia pues las penas por la comisión de tal delito implica, en todos los casos, la pérdida del carnet de conducir de uno a cuatro años y la pena de prisión (ó trabajos en beneficio de la comunidad) más la multa por la comisión de tal delito.
Artículos de interés (articulo 379 CP)
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro...."