Procedimientos Abreviados y Juicios de Faltas: ABOGADOS VILLALBA interviene en procedimientos penales, con la asistencia al detenido en comisaría y en sede judicial, asistencia a declaraciones, interposición de denuncias y querellas. Defensa y acusación en procedimientos sobre delitos y delitos leves.
Procedimientos Abreviados
Este tipo de procesos está regulado en los artículos 757 y s.s de la LECr, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
Artículo 757
"......Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración....."
Procedimiento Delitos Leves
Este tipo de procedimientos está regulado en el artículo 962 y s.s. de la LECr, relatando su contenido a continuación:
Artículo 962
".....1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967...."